Imprimir

Código Financiero Artículo 249 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 249 bis.

Se constituye la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios como órgano consultor del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, a través del cual, los funcionarios hacendarios proponen, discuten y aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente de la hacienda pública. Funcionará bajo la presidencia del Gobernador del Estado, o quién éste determine, con la participación del Secretario de Finanzas, los Presidentes Municipales y los servidores públicos hacendarios estatales y municipales; posterior a la celebración de ésta se constituirá en Asamblea Anual del Consejo Directivo.

La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios propiciará:

I. La comunicación y el intercambio de experiencias e información entre las haciendas públicas de los tres ámbitos de gobierno;

II. Que se privilegie el diálogo y consenso de las propuestas que sus integrantes eleven a su consideración;

III. La armonización de los intereses de los órdenes de gobierno involucrados en la Coordinación Hacendaria, cuando haya discrepancia de opinión; y

IV. Que el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema vaya acorde a los cambios sociales,

económicos y políticos que experimente el país.

La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios se llevará a cabo dentro del mes de octubre o durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada año a convocatoria expedida por el titular del Ejecutivo que se publicará en la Gaceta del Gobierno.



Estado de México Artículo 249 bis Código Financiero
Artículo 1 ...248 249 249 bis 250 251 ...432

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse