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Código Financiero Artículo 249 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 249 bis.

Se constituye la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios como órgano consultor del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, a través del cual, los funcionarios hacendarios proponen, discuten y aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente de la hacienda pública. Funcionará bajo la presidencia del Gobernador del Estado, o quién éste determine, con la participación del Secretario de Finanzas, los Presidentes Municipales y los servidores públicos hacendarios estatales y municipales; posterior a la celebración de ésta se constituirá en Asamblea Anual del Consejo Directivo.

La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios propiciará:

I. La comunicación y el intercambio de experiencias e información entre las haciendas públicas de los tres ámbitos de gobierno;

II. Que se privilegie el diálogo y consenso de las propuestas que sus integrantes eleven a su consideración;

III. La armonización de los intereses de los órdenes de gobierno involucrados en la Coordinación Hacendaria, cuando haya discrepancia de opinión; y

IV. Que el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema vaya acorde a los cambios sociales,

económicos y políticos que experimente el país.

La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios se llevará a cabo dentro del mes de octubre o durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada año a convocatoria expedida por el titular del Ejecutivo que se publicará en la Gaceta del Gobierno.



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